Todo acerca de red contra incendios planos
Sistemas fijos de lucha contra incendios — Componentes para sistemas de fin mediante agentes gaseosos — Parte 1: Requisitos y métodos de ensayo para los dispositivos automáticos y eléctricos de control y retardo.Nota: los sistemas que incorporen componentes a presión que se encuentren Internamente del ámbito de aplicación del Reglamento de Equipos a Presión, ratificado mediante el Positivo Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, serán sometidos a las pruebas establecidas en dicho Reglamento con la periodicidad que en él se especifique.
A los enseres de demostrar que un cambio de actividad no ha determinado que el establecimiento industrial deje de adecuarse al proyecto que permitió su puesta en marcha, ni incumple las condiciones técnicas y disposiciones reglamentarias conforme a las cuales se registró, el titular deberá tener a disposición de la Administración competente la información de los cambios realizados, pudiendo Encima disponer de un certificado emitido por una persona técnica titulada competente.
6. Respecto al cumplimiento de los requisitos de diseño indicados en el apartado 5 previo, se recibirá el uso de soluciones técnicas alternativas a las recogidas en las normas UNE, EN e ISO citadas en el anexo I, siempre que se cumplan los requisitos mínimos recogidos en el texto de dicho anexo y en el resto de reglamentación específica aplicable. La aplicación de estas soluciones alternativas se realizará bajo responsabilidad del proyectista y previa conformidad del titular, justificando documentalmente que las soluciones adoptadas poseen un nivel de seguridad, al menos, equivalente al que se obtendría por la aplicación de las prescripciones aplicables.
2. Para la acreditación del cumplimiento del requisito de personal cualificado por las empresas mantenedoras legalmente establecidas en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea y que deseen ejercer la actividad en régimen de atrevido prestación en departamento español, la exposición responsable deberá hacer constar que la empresa dispone de la documentación que acredita la capacitación del personal afectado, de acuerdo con la normativa del país de Servicio establecimiento y conforme a lo previsto en la normativa de la Unión Europea sobre inspección de cualificaciones profesionales, aplicada en España mediante el Vivo Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre.
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El primer anexo establece las exigencias relativas empresa certificada al diseño e instalación de los equipos y sistemas de protección contra incendios, el segundo el mantenimiento mínimo de los mismos y el tercero los empresa de sst medios humanos mínimos con que deberán contar las empresas instaladoras y mantenedoras de instalaciones de protección contra incendios.
Por otra parte, la Calidad 21/1992, de 16 de julio, no solo prevé los Reglamentos de seguridad industrial, sino que define el ámbito en el que ha de desenvolverse la seguridad industrial, estableciendo los instrumentos necesarios para su puesta en aplicación, de conformidad con las competencias que corresponden a las distintas Administraciones públicas.
En el caso de sistemas cuyos componentes no dispongan de requisitos específicos, la evaluación de dichos componentes deberá incluirse En el interior de la certificación del sistema completo requerida en el apartado 1 de este epígrafe.
En el caso de extintores, la entidad de certificación acreditada deberá tener en cuenta los requisitos Servicio adicionales recogidos en la norma UNE 23120 sobre «Mantenimiento de extintores de incendios.»
3 de este Reglamento. En todo caso han de cumplir los requisitos de diseño establecidos anteriormente.
e) Emitir un certificado del mantenimiento semanario efectuado, en el que conste o se haga narración a los equipos y sistemas objeto del mantenimiento, anexando copia de Servicio las listas de comprobación utilizadas, durante las operaciones y comprobaciones ejecutadas, con las anotaciones realizadas y los resultados obtenidos.
2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo dispuesto en este Existente decreto.
Las empresas instaladoras y mantenedoras que ejercían su actividad de conformidad con las condiciones y requisitos exigidos por el Positivo Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, y la Orden del Tarea de Industria y Energía de 16 de abril de 1998 dispondrán de un plazo mayor de un año a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento para su adaptación a lo dispuesto en el presente Reglamento.